miércoles, 29 de septiembre de 2010

MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL













MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL

Elaborado por: Salud ocupacional
Aprobado por: Dirección de desarrollo humano
Bogotá 2010





INTRODUCCION
Este documento es un compendio de normas de salud ocupacional, que si bien no abarca toda la normatividad legal ni técnica reconocida y aplicable en el país, si incluye los aspectos más relevantes en materia de seguridad laboral, por tanto se convierte en un medio de consulta y referencia para que las actividades que han de ser realizadas por empleados y contratistas se hagan de forma segura, de allí que, como se registra en el manual, el cumplimiento de las normas establecidas en el mismo sean de obligatorio cumplimiento ya que buscan como fin último preservar la salud e integridad de las personas. Adicional a lo anterior el Manual es una herramienta para el control y seguimiento que Salud Ocupacional de ECOPANELA  S.A.            Debe hacer sobre los CONTRATISTAS, en lo que a Salud Ocupacional se refiere. Es importante aclarar que el hecho de que ECOPANELA S.A. cuente con un “Manual de Normas de Salud Ocupacional”, no exime a los CONTRATISTAS de conocer y aplicar toda la normatividad legal y técnica reconocida en el país y que pueda aplicar a la labor realizada y que por cualquier razón no esté registrada en este Manual.

OBJETIVOS
Dar a conocer estándares de seguridad establecidos por ECOPANELA S.A. y que deben ser cumplidos por todas las personas cuando realizan obras o prestan servicios en la empresa
Minimizar el riesgo de ocurrencia de incidentes y/o accidentes de trabajo del personal  dentro de las instalaciones.
Hacer Seguimiento y control al cumplimiento de las normas de salud ocupacional por parte de los CONTRATISTAS que realizan trabajos en la empresa.

ROLES Y RESPONSABILIDADES
Empresa o persona contratista: Es toda persona natural o jurídica (legalmente constituida) con autonomía técnica, administrativa y financiera, con quien la empresa contrata la ejecución de una labor o la prestación de un servicio. La empresa contratista tiene como responsabilidad leer y cumplir lo establecido en este manual, además de cumplir con la normatividad legal vigente en relación con salud ocupacional.
Personal: Es toda persona contratada directa o indirectamente (subcontratista) por la empresa o persona contratista para trabajar dentro de las instalaciones de la empresa. Todas estas personas deben conocer y acatar las normas establecidas en este manual y cumplir con la normatividad legal vigente en relación con salud ocupacional.
Representante ECOPANELA: Es el encargado por parte de ECOPANELA de cuidar que las empresas o personas contratistas cumplan con todos los estándares técnicos, administrativos y lo establecido en este manual, además de la normatividad legal vigente en relación con salud ocupacional. Responsable directo de los CONTRATISTAS dentro de la empresa.
Asigna áreas para almacenamiento de equipos, herramientas y materiales. Notifica al líder de salud ocupacional Ecopanela las desviaciones o incumplimientos por parte de la empresa o persona contratista a las normas de este manual o demás normas legales vigentes de salud ocupacional.
Ingeniero Residente: Es el representante de cada empresa contratista. Garantiza que se cumplan los estándares técnicos, administrativos y de salud ocupacional emitidos por la empresa. Responsable de administrar el personal de su empresa dentro de las instalaciones, conoce y entiende el contenido de este manual y vela por el cumplimiento del mismo, garantiza la afiliación del personal contratista al sistema general de seguridad social, diligencia la autorización de ingreso semanal y dominical, vela por el orden y la limpieza de los frentes de trabajo, entrega uniformes, carnés de identificación y los elementos de protección personal necesarios y requeridos de acuerdo a los riesgos de la labor a realizar, así como los exigidos por Salud Ocupacional de la empresa.
Líder de Salud Ocupacional ECOPANELA: Programa, en coordinación con el ingeniero residente y el representante de ECOPANELA, la inducción de la empresa o persona contratista en el Manual de Salud Ocupacional, la cual debe ser previa a la realización de los trabajos. Da soporte durante la ejecución de proyectos para validar desviaciones en salud ocupacional. Es el soporte del Representante ECOPANELA y de la empresa o persona contratista cuando surgen dudas o inquietudes relacionadas con el tema de salud ocupacional tanto en la etapa licitatoria como en el desarrollo del proyecto. Realiza inspecciones periódicas a las obras y pasa informes de las mismas al Representante ECOPANELA. Realiza una evaluación del desempeño final del contratista en lo referente a salud ocupacional y la entrega al Representante ECOPANELA.
Coordinador de Salud Ocupacional contratista: Es la persona designada por cada empresa o persona contratista para garantizar que se cumplan las normas de salud ocupacional durante la ejecución de sus trabajos. Este cargo lo exigirá la empresa cuando la duración y/o el riesgo del proyecto lo ameriten. Genera AROS(análisis de riesgos por oficio) para los trabajos requeridos, elabora permisos de trabajo de alto riesgo y los exigidos por el líder de Salud Ocupacional ECOPANELA; ejecuta y cumple el cronograma de inspecciones planeadas de equipos y herramientas, asiste a las reuniones programadas por la empresa, lidera el sistema de reporte de incidentes y accidentes de trabajo. Asegura la confiabilidad del sistema de ingreso de personal contratista a la empresa, para que, en caso de emergencia se pueda realizar el proceso de conteo de dicho personal.
Nota: Los roles de ingeniero residente y coordinador de salud ocupacional contratista, pueden ser asumidos por una misma persona dependiendo de la magnitud del proyecto y de lo establecido en el contrato, siempre y cuando esta persona tenga conocimientos y experiencia en Salud Ocupacional.
CONTRATOS
Este documento debe ser entregado a todo CONTRATISTA tanto durante el proceso de licitación como en el momento en que se le apruebe y autorice la realización de un trabajo en la empresa.

NORMAS GENERALES DE SALUD OCUPACIONAL
Las presentes normas deben ser cumplidas por toda empresa o persona contratista que ejecute una labor o preste un servicio en la empresa.
Administrativas
Todo personal contratista debe portar su documento de identidad, los carné de ARP, EPS (en caso de que dichas empresas emitan carnet) y de la empresa, durante el tiempo que permanezca en la empresa realizando la labor contratada.
• La empresa o persona contratista está obligada a presentar al representante ECOPANELA, en los diez primeros días de cada mes las planillas de pago de afiliación al sistema general de seguridad social del personal que tenga trabajando en la empresa. La empresa o persona contratista está obligada a mantener las planillas de pago de afiliación al sistema general de seguridad social vigentes en los predios de la empresa durante el tiempo que dure la labor para la cual fue contratada. (Ley 100 de 1993 Libro I capítulo II pensiones, Libro II capítulo II Salud, Decreto 1295 de 1994 capítulo III).
• Está prohibido el ingreso a menores de edad a las obras en calidad de acompañante o trabajador, salvo con un permiso escrito del Ministerio de la Protección social. (Resolución 2400 de 1979, título XIII).
• Todo personal del contratista, como de los subcontratistas, deberán usar en todo momento durante su jornada de trabajo el uniforme de dotación de la empresa. Si por alguna razón la empresa no tiene uniforme, ésta deberá dotar a todo su personal de un pantalón de dril o jean de color azul, camisa de dril roja con un letrero en la parte posterior que diga “CONTRATISTA” además del nombre de la empresa a la que pertenece y un par de zapatos negros de tipo industrial (con puntera reforzada). ECOPANELA  exigirá a todo el personal el uso de uniforme (limpio) mientras permanezca en la empresa. No se permitirá a ningún trabajador laborar de tenis o en sandalias. (Ley 11 de 1984, artículos 7 y 8, Resolución 2400 de 1979, Título LV capítulo I).
• Si Salud Ocupacional  encuentra personal contratista que presente signos de ebriedad o de encontrarse bajo efectos de sustancias estimulantes o alucinógenas lo reportará inmediatamente, de forma verbal y por escrito a través de la lista de chequeo, al representante ECOPANELA y al ingeniero residente para que ellos le den el manejo del caso, código sustantivo del trabajo: artículo 60. Prohibiciones a los trabajadores.
• Durante la ejecución de un trabajo en la empresa por parte de un contratista, deberá permanecer en las instalaciones de la empresa un representante del contratista o ingeniero residente y un representante de ECPANELA, a quienes el líder de salud ocupacional  reportará los incumplimientos de las normas de salud ocupa-cional que encontrase.
• El personal contratista no debe hacer uso de maquinaria, herramientas, materiales y elementos de protección personal propiedad de la empresa, salvo cuando el representante ECOPANELA  lo autorice.
• Dependiendo de la magnitud y del riesgo del trabajo a ejecutar por el obrero en la empresa, el líder de salud ocupacional ECOPANELA podrá exigirle a la empresa contratista la presencia permanente durante la ejecución de los trabajos de mínimo una persona capacitada y certificada en primeros auxilios y rescate. (Los rescates en alturas están reglamentados en la Resolución 3673 de 2008, capítulo VI, artículo 17).
• La empresa o persona contratista no permitirá a su personal el uso de audífonos durante la ejecución de los trabajos, salvo en caso de prescripción médica.
• La empresa o persona contratista no permitirá a su personal el uso de cadenas, anillos, relojes, pulseras, durante la ejecución de los trabajos. (Resolución 2400 de 1979, Título LV capítulo I).
• La empresa o persona contratista no permitirá a su personal el consumo de alimentos durante la ejecución de los trabajos. El consumo de alimentos deberá hacerse en el lugar establecido para ello. (Resolución 2400 de 1979, artículo 25).
• La empresa o persona contratista no permitirá a su personal fumar durante la ejecución de los trabajos. Para fumar deben hacerlo sólo en las zonas asignadas para los fumadores. (Resolución 1956 de 2008).
• Los contratistas no deben realizar ninguna actividad que este fuera del alcance del contrato.
• La empresa o persona contratista deberá acordonar el área de influencia de la obra a realizar, buscando evitar molestias y accidentes a terceros y realizar un cerramiento provisional cuando se trate de obras de construcción o reformas. (Resolución 2400 de 1979, artículos 106, 403, y Título XII capítulo I).
• La empresa o persona contratista deberá colocar señalización que prohíba el ingreso a la obra de personal ajeno a la misma. (Resolución 2400 de 1979, Título XII capítulo I).
• La empresa o persona contratista esta obligado a retirar de la empresa al personal a su cargo que no cumpla con las normas de salud ocupacional y especialmente las establecidas en este manual.
• Los trabajos que generen ruido, material particulado (polvo), gases y vapores (trabajos con sustancias químicas como solventes) y que por tanto dificultan la realización de las actividades laborales y académicas en los horarios establecidos de trabajo y clases, deben ser notificados a Salud Ocupacional de la empresa antes de su realización con el fin de acordarse las condiciones en las cuales se podrán realizar ocasionando los menores inconvenientes y perturbación posible.

EPP (Elementos de Protección Personal)
• El personal deberá usar el EPP requerido y específico para las labores que realice. (Ley 9, Título III, artículos 85, 122, 123 y 124).
• La empresa o persona contratista está obligada a inspeccionar y mantener el inventario suficiente para el reemplazo en caso de daño o pérdida de los EPP. (Ley 9, Título III, artículos 85, 122, 123 y 124).
• Los EPP utilizados por el personal deben cumplir especificaciones técnicas exigidas por la legislación colombiana y normas internacionales. (Ley 9, Título III, artículos 85, 122, 123 y 124).
• La empresa o persona contratista deberá suministrar el equipo de protección necesario para el personal visitante de la obra.
• Todo el personal que realice trabajos con riesgo de proyecciones de partí-culas (obras civiles, carpintería, soldadura, entre otros) deberán usar gafas de seguridad que cumplan con la norma ANSI Z87.1.
• Todo el personal que para el desarrollo de su labor deba utilizar herramientas y objetos corto punzantes deben ser portados en canguros multi-herramientas; bajo ninguna circunstancia pueden ser portados en bolsillos del uniforme.
• Todo el personal deberá usar guantes de baqueta en actividades que requieran el uso de herramientas que pueden generar lesiones como: cortadas, atrapamiento, machacones, entre otros.
• Todo el personal deberá usar guantes anti-vibratorios al utilizar máquinas que producen vibraciones, como: taladros neumáticos, compactadoras o canguros.
• Todo el personal que durante su labor esté expuesto a 80 o más decibeles debe utilizar protección auditivas de acuerdo con las normas NTC 2272 ó ANSI 3.19 donde se especifique la curva NRR. Resolución 627 de 2007.
• Todo el personal  deberá usar casco de seguridad conforme a lo estable-cido en la norma ANSI Z89. 1, o la Norma ICONTEC NTC 1523, o la ISO 3873, o la EN 397, en actividades con riesgo de caída o proyección de objetos, herramientas, materiales, como: obras civiles, trabajos en ascensores, trabajos en escaleras, entre otros.
• Todo el personal que durante su labor esté expuesto a material particulado, gases, humos y vapores deberá utilizar Respirador N95 con aprobación NIOSH del modelo indicado para la exposición.
• Cuando la exposición a contaminantes respiratorios sea mayor al límite permisible del contaminante o cuando el líder de Salud Ocupacional de EAFIT lo considere necesario, se exigirá al personal  el uso de protección respiratoria de especificaciones diferentes a las anotadas en el ítem anterior, las cuales serán definidas por el líder de Salud Ocupacional.
• Todo el personal que realice actividades de corte, pulido, rebanado , brillado, esmerilado, torneado y similares, y brillado de objetos metálicos, trasvasado de sustancias químicas, esculpido, tallado y cepillado de madera, deberá usar careta para corte o pulido conforme a lo establecido en la norma ANSI/ASC Z49.1, ó la ANSI Z87.1 ó la NTC 3610.


Inspecciones de Seguridad
• Previo a la iniciación de los trabajos el ingeniero residente, el líder de Salud Ocupacional  y el representante ECOPANELA, definirán por escrito la periodicidad (Anexo 1) en la cual la empresa o persona contratista deberá realizar inspecciones a equipos, herramientas y EPP, que las personas anteriormente mencionadas determinen (Anexo 2); así como la periodicidad en la cual se aplicará la lista de chequeo (Anexo 3) y las fechas en las cuales deberá entregar copia de estos registros al líder de Salud Ocupacional . (Resolución 2400 de 1979, artículos 35, 122, 364, 411, 619, 628 y 641).
• El líder de salud ocupacional y el representante ECOPANELA podrán aplicar la lista de chequeo en cualquier momento que lo consideren necesario.

Emergencias
• Si durante la permanencia de la empresa o persona contratista en la empresa se presenta una emergencia, el personal deberá acatar las órdenes dadas por cualquier persona integrante del programa de prevención de emergencias institucional (Comité de emergencias, brigadas, coordinadores de evacuación) (Resolución 2400, Título VI, capítulos I y II).
• La empresa o persona deberá acatar la señalización de emergencias presente en la empresa.
• La empresa o persona contratista no podrá obstruir equipos y señalización como: extintores, gabinetes contra incendio, entre otros.
• En caso de emergencia utilice la línea segura 911 más cercana.


Incidentes y Accidentes de Trabajo
•En el momento que se presente un accidente de trabajo la empresa o persona contratista, deberá desplazar la persona accidentada a la IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud) indicada por la ARP (Administradora de Riesgos Profesionales) de la empresa o persona contratista y reportarlo, a la mayor brevedad posible y dentro de las 48 horas siguientes al evento, a dicha ARP, así mismo debe informar del accidente al líder de Salud Ocupacional  y/o al representante ECOPANELA. En caso de accidentes graves deben ser reportados inmediatamente tanto a la ARP como al líder de Salud Ocupacional . La empresa o persona contratista deberá enviar al líder de Salud Ocupacional una copia del reporte de los accidentes de trabajo que se presenten.
•Todo accidente de trabajo grave debe ser investigado por la empresa o persona contratista y en un plazo máximo de 15 días hábiles se debe entregar copia de esta investigación al líder de Salud Ocupacional . El informe de investigación debe incluir acciones de mejoramiento. (Resolución 1401 de 2007, Artículo 4, numeral 2).
• Toda empresa o persona contratista está obligada a reportar semanalmente al líder de Salud Ocupacional  todos los incidentes ocurridos. Este informe debe ir acompañado de una investigación y de acciones de mejoramiento. Si la empresa o persona contratista no cuenta con un formato de reporte e Investigación de incidentes puede solicitarlo al líder de Salud Ocupacional EAFIT. Anexo 4.

Ergonomía
• Todo personal  deberá cumplir las normas sobre manipulación de pesos de la legislación colombiana: Para Hombres: levantamiento de pesos no mayores de 25 kg. y transporte en hombro máximo 50 kg., para mujeres: levantamiento de pesos no mayores de 12.5 kg. y transporte en hombro máximo 20 kg. (Resolución 2400 de 1979 Artículos 390, 392).
• Para manipulación de pesos mayores a los estipulados en el ítem anterior, la empresa o persona contratista deberá proveer ayudas mecánicas a sus trabajadores. (Resolución 2400 de 1979 Título X, capítulo I).

Tareas de Alto Riesgo
• Si la labor contratada contiene tareas de alto riesgo trabajos en alturas o espacios confinados, la empresa o persona contratista deberá presentar al líder de Salud Ocupacional el certificado de entrenamiento de cada persona para ejecutar la tarea de alto riesgo antes de iniciar la ejecución de esa tarea.
• Si la labor contratada contiene tareas de alto riesgo como trabajos en caliente (solda-dura, pulidoras, plasma), trabajos en alturas o espacios confinados, la empresa o persona contratista deberá elaborar el permiso correspondiente previo a la inicia-ción del mismo. Este permiso podrá ser exigido por el líder de Salud Ocupacional en cualquier momento que se esté ejecutando dicha labor. Estos registros deben ser conservados por la empresa o persona contratista según el tiempo estipulado en el numeral 5. (Resolución 3673 de 2008, artículo 14).
• Todo personal que vaya a realizar trabajos en alturas o en espacios confi-nados, como limpieza de tanques de agua, debe presentar al líder de Salud Ocupacional  el certificado de aptitud médica (Resolución 1016 de 1989, art. 10, resolución 3673 de 2008, artículo 5).
• Si la labor contratada contiene tareas de alto riesgo como trabajos en caliente (solda-dura, pulidoras, plasma), trabajos en alturas o espacios confinados, la empresa o persona deberá elaborar un ARO (análisis de riesgo). La empresa o persona contratista deberá enviar una copia del ARO al líder de Salud Ocupacional en un plazo mínimo de 5 días hábiles antes de la iniciación del trabajo. El líder de Salud Ocupacional  revisará el documento y hará las observaciones que considere pertinentes.
Trabajo en Alturas
• Todo trabajo a más de 1.50 mts de un nivel inferior, se considera trabajo en alturas, por lo tanto el obrero debe aplicar la norma del literal g de este manual y conocer y aplicar la Resolución 3673 de 2008. De la cual destacamos los siguientes aspectos:
• Todo equipo de trabajo en alturas debe cumplir, como mínimo, la norma ANSI Z359.1 ó estándares europeos homólogos.
• Todo personal que utilice equipos para trabajos en alturas deberá acatarlas instrucciones y advertencias que traen dichos equipos. Referirse al ANEXO 5.
• El personal no utilizará como punto de anclaje para trabajo en alturas escaleras, tubería, soportes de tubería o andamios.(Resolución 3673, Artículo 10, numeral 3.3, Artículo 12, numeral 2.4.4).
• Si un punto de anclaje no ofrece la resistencia recomendada para protección contra caídas (5000 lbf), la empresa o persona contratista deberá suministrar equipos de protección para alturas con amortiguadores que permitan disminuir la fuerza del impacto.
• Están prohibidos andamios de tijera, sólo se deben utilizar andamios de carga o modulares.
• Los andamios de carga o modulares deben ser venteados cada cuatro cuerpos.
• No se requiere equipos para alturas en andamios SI: el andamio esta venteado cada cuatro cuerpos, tiene base con tornillos y freno, tiene plataforma completa y barandal estándar.

• Si la labor contratada requiere trabajo en andamios, el obrero deberá aplicar los lineamientos establecidos en las normas NTP 530, 531, 532, 695 y 696 ó OSHA 1910 subparte F.
• Al trabajar en andamios el personal debe mantenerse dentro del área de la plataforma del andamio. Si va a realizar trabajos por fuera de esta área debe utilizar equipos para alturas.
• Al trabajar en andamios el personal debe subir al andamio por la parte interna de la escalera, debe mantener tres puntos de apoyo: dos manos un pie, o dos pies una mano.
• Trabajos en escaleras a más de 1.50 mts deben cumplir con un stand by (una persona auxiliar o vigía requerida cuando se realizan trabajos en alturas) y uso de equipos para alturas. (Resolución 2400 de 1979, Artículo 637, Resolución 3673 de 2008, artículo 11).
• Si la escalera no está amarrada en la parte superior el stand by (Una persona auxiliar o vigía requerida cuando se realizan trabajos en alturas) no podrá retirarse.(Resolución 2400 de 1979 artículo 637).
• Utilice escaleras dieléctricas para trabajos con electricidad y áreas con influencia eléctrica como: subestación, plantas eléctricas.
• Toda escalera debe tener zapatas antideslizantes y debe ser amarrada en la parte de arriba contra la estructura que la soporta (Resolución 2400 de 1979, artículo 648).
• Está prohibido pararse en los dos peldaños más altos de una escalera de tijera (Resolución 2413 de 1979, artículo 44).
• Manténgase dentro del eje de la escalera.
• Está prohibido soltar las dos manos estando suspendido en una escalera a menos que se encuentre protegido con elementos de protección para alturas (Resolución 2413 de 1979, artículo 44).
• No se puede mover una escalera o andamio con una persona a bordo.
• Suba a una escalera siempre con tres puntos de apoyo, dos manos un pie, o dos pies una mano.
• El realizar trabajos con escaleras o andamios acordone áreas de circulación, no permita el paso de vehículos en movimiento cerca de los mismos.
• Aplique la relación 4:1 en una escalera: por cada 4 metros de altura de la escalera debe haber un metro de distancia de la escalera al muro de apoyo (Resolución 2400 de 1979, artículo 644, resolución 2413 de 1979, artículo 43).
• Todo el personal que realice trabajos en alturas deben contar con el certificado de aptitud médica (Resolución 3673 de 2008, artículo 5).
• Todo el personal que realice trabajos en alturas deberá utilizar como mínimo las siguientes elementos de protección personal: casco con resistencia y absorción anti-impactos, según la necesidad podrán ser dieléctrico, con barbuquejo y tres puntos de apoyo, gafas de seguridad que protejan a los ojos de impacto, con protección para rayos UV y deslumbramientos; protección auditiva si es necesaria, guantes antideslizantes, flexibles de alta resistencia a la abrasión, botas antideslizantes con punteras reforzada, ropa de trabajo de acuerdo a las condiciones climáticas y de los factores de riesgo y un arnés integral o de cuerpo completo (resolución 3673 de 2008 artículo 13).
• Para realizar cualquier trabajo en alturas el obrero debe designar a una persona competente para generar el permiso el cual debe ser revisado, verificado y avalado en el sitio de trabajo (resolución 3673 de 2008 artículo 14).
• Se debe garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga como mínimo una resistencia de 5.000 libras (22.2 kilonewtons- 2.272 kg) por persona conectada en la implementación de medidas colectivas e individuales de protección contra caídas de personas (Resolución 3673 de 2008 artículo 3, numeral 5).
• Se debe demostrar, antes de iniciar la tarea, la capacitación y el entrenamiento de todos los trabajadores que realizarán trabajos en alturas, a través de un certificado que cumpla con lo establecido en la resolución 3673 de 2008 y uno de reentrenamiento, por lo menos una vez al año (Resolución 3673 de 2008 artículo 3, numeral 7).

Trabajo en Espacios Confinados
• Trabajos en espacios confinados requieren un stand by (Una persona auxiliar o vigía).
• Trabajos en espacios confinados requieren un sistema de comunicación, que puede ser visual o por medio de un radio.
• Si en un trabajo en espacio confinado se presenta una emergencia el stand by debe reportar y pedir ayuda para lo cual puede utilizar la línea segura 911 más cercana o desde cualquier extensión telefónica marcar 911, NUNCA debe ingresar al espacio.
• Trabajos en espacios confinados requieran del suministro de una atmósfera (aire) adecuada para su respiración. (Artículo 624 de la resolución 2400 de 1979).

Manejo de Sustancias Químicas
• Si la labor contratada requiere el uso de sustancias químicas, la empresa o persona contratista, deberá cumplir con las especificaciones que la ley exige para su almacenamiento, manipulación y transporte: Ley 55 de 1993, Decreto 1973 de 1995, Ley 430 de 1998.
• Si la labor contratada requiere el uso de sustancias químicas, la empresa o persona contratista entregará una copia de la hoja de seguridad de cada uno de los productos que ingresen al Líder de Salud Ocupacional.
• La empresa o persona contratista deberá verificar si las sustancias químicas utilizadas están controladas por la Dirección Nacional de Estupefacientes o si, por su condición, requieren de permisos especiales y si es así debe proceder con los trámites correspondiente, antes del ingreso de las mismas a la empresa.
• La empresa o persona contratista deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones en el manejo de sustancias químicas dentro de la empresa:
• Revise cómo llegan los productos químicos a la Universidad.
• Evalúe los espacios y condiciones de almacenamiento y la rotulación.
• Defina los elementos de protección personal requeridos para el manejo de cada producto.
• Tenga en cuenta los residuos y su disposición final cumpliendo con la normatividad legal.
• Capacitación y entrenamiento.
• Procedimientos operativos normalizados.
• Tóxico-vigilancia.
• Cuidado de las personas y el medio ambiente.





Aplicación de AROS
(análisis de riesgo por oficio)
• Si el objeto de la labor contratada implica la ejecución de alguna de las siguientes actividades, la empresa o persona contratista debe aplicar los AROS establecidos por Salud Ocupacional de la empresa, si le aplica algunos de estos AROS, solicítelo al departamento de Salud Ocupacional de la empresa.
ARO Aseo Normas mínimas de S.O para realizar labores de aseo
ARO Civil Normas mínimas de S.O para realizar reformas o construcciones civiles
ARO Eléctrico Normas mínimas de S.O para montajes o mantenimientos eléctricos
ARO Jardinería Normas mínimas de S.O para trabajos de jardinería: poda, siembra, guadaña, mantenimiento de jardines
ARO Máquinas manuales carpintería Normas mínimas de S.O para trabajos con lijadoras, motor tool, taladro, caladora y sierra circular
ARO Pulidora Normas mínimas de S.O para trabajos con pulidoras
ARO Lavado de Fachadas Normas mínimas de S.O para trabajos de lavado en fachadas con andamios, escaleras, elevadores y descenso por cuerdas.
ARO Pintura Fachadas Normas mínimas de S.O para trabajos de pintura en fachadas con andamios, escaleras y elevadores.
ARO Vigilante Normas mínimas de S.O para trabajos de vigilancia.

CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
Todo registro que surja a raíz de la labor contratada, debe ser conservado por la empresa o persona contratista durante tres años y dos meses, a partir de la fecha de terminación del contrato. La razón de este tiempo radica en que los derechos en materia laboral prescriben a los 3 años: código sustantivo del trabajo, artículo 488; los 2 meses se deben a que la presentación de una demanda interrumpe la prescripción por 2 meses. A continuación se presenta el listado de los registros que deben ser conservados:
Documentos
Registro de inspecciones
Cronograma de inspecciones
Reporte e Investigación de Incidentes / Accidentes de Trabajo
Análisis de riesgo
Permisos para tareas de alto riesgo
Planes de Acción de mejoramiento derivados de las investigaciones de
 incidentes / accidentes de trabajo
Planillas de afiliación al sistema general de seguridad social
Listas de chequeo
Certificados de entrenamiento
ANEXOS
ANEXO 1: Cronograma de inspecciones.
ANEXO 2: Registro de inspecciones a equipos, herramientas y EPP.
ANEXO 3: Lista de chequeo.
ANEXO 4: Formato de reporte e investigación de accidentes de trabajo.

ANEXO 1
CRONOGRAMA DE INSPECCIONES DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
Empresa Contratista: _____________________________________________
Proyecto(s) Asignado(s):__________________________________________
Los siguientes elementos deberán ser inspeccionados por la empresa contratista en la frecuencia estipulada y conforme al manual de Salud Ocupacional para Contratistas.

Equipo o herramienta a inspeccionar
Frecuencia
Quien inspecciona
Observaciones
Anual
Semestral
Mensual
Quincenal
Diaria
Cada ingreso a la planta




























































































































































ANEXO 2
SISTEMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
INSPECCIONES PLANEADAS A EQUIPOS / HERRAMIENTA
EMPRESA:_______________________________________________
 RESPONSABLE INSPECCIÓN:_______________________________
SERIAL O IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO:______________________

Equipo/herramienta
Inspeccionar
Frecuencia
Pasa
Pasa
Pasa
Pasa
Plan de accion
Responsable
fecha
Si
No
Si
No
Si
No
Si
no

























































































































































































ANEXO 3
ECOPANELA - SALUD OCUPACIONAL
LISTA DE CHEQUEO DURANTE EL TRABAJO
FECHA: ________
Nº Visita: _________
Empresa Contratista:________________ Proyecto:______________
Inspector: ________________Contacto S.O Emp. Cont.:__________

Criterio de éxito
Cumple
observaciones
Si
no
































































ANEXO 4
FORMATO DE REPORTE DE INCIDENTES, ALERTAS O ACCIDENTES DE S.O
Numero: ___________________________
Clase: ______________________________

Fecha del incidente/Accidente/Alerta
Proyecto
Lugar especifico
Hora







Alerta

Incidente
Con lesión
Accidente

Sin lesión




TIPO DE EVENTO
Ambiental

Tecnológico

Higiene

Ergonómico

Físico químico


PERSONAS INVOLUCRADAS EN EL INCIDENTE/ACCIDENTE/ALERTA:
Lista todas personas en la descripción o anexo

NOMBRE
QUEJA
TIPO LESIÓN
PARTE DEL CUERPO
AFECTADA
TELÉFONO

EMPLEADO
CONTRATISTA
1






2






3






4







Descripción del Incidente /Accidente / Alerta: (Recuerda describir: qué sucedió, cómo, cuándo, dónde, a quién, quién(es) resultó (aron) afectado(s), antecedentes, equipos involucrados, acciones correctivas inmediatas y sus efectos)










CAUSA INMEDIATA: ___________________________

¿Se comunicó el incidente/emergencia a la
Brigada?
¿Qué medio se utilizó para comunicarla?
Radio [ ] Portería (teléfono) [ ] Línea 911
[ ] Otro [ ] Cuál?
¿A los cuántos minutos llegó
personal de Brigada?
¿Se cumplió protocolo de
emergencias?
¿Qué pérdida o daño resultó a raíz del evento?
Especifique cantidad
Cant. Recuperada
$
¿Hubo paro de actividades?
Especifique horas de paro


REPORTADO POR




TODO INCIDENTE DEBE SER REPORTADO DENTRO DE LAS PRIMERAS 48 HORAS DESPUÉS DE SUCEDIDO E INVESTIGADO EN UN MÁXIMO DE 5 DÍAS
INVESTIGACIÓN MULTICAUSAL
CAUSAS INMEDIATAS                                                   FECHA:_________________________________________


Acto Inseguro

Condición Insegura

1._______________________________________________________________________________________
2._______________________________________________________________________________________
CAUSAS BÁSICAS (Todas las que apliquen)


Falta de Conocimiento /
Entrenamiento

Método inseguro

Sistema Inadecuado de Recompensa

Puesto inadecuado del
trabajador

Diseño y/o construcción inadecuada

Equipo de Protección Personal
Inadecuado

Falla en el sistema de ARP’s
y/o SOP

Mantenimiento y/o inspección inadecuada

Compra Inadecuada/Inferior

Recuerda cada causa básica debe tener por lo menos UN (1)….¡¡¡PLAN DE ACCIÓN!!!
INCAPACIDADES

NOMBRE
SI
NO
TIEMPO
COSTO


























PLANES DE ACCIÓN

PLANES DE ACCIÓN
RESPONSABLES
FIRMA
FECHA
CRITERIO ÉXITO






































FIRMAS MANDATORIAS
FIRMAS ADICIONALES